SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
dentro de los plazos razonables
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'; o sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo” así lo entendió la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- 4)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.
- dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR