SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
improcedencia
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de San Borja del Distrito Judicial -ahora departamento- del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011, cursante de fs. 41 a 44 vta., declaró la “improcedencia” de la presente acción tutelar con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al acta de audiencia cautelar, es evidente que el ahora accionante -juntamente con su abogado defensor-, participó en la audiencia cautelar no obstante de haber presentado la presente acción de libertad, por lo que consintió todo acto al presentarse a la misma; 2) El ordenamiento jurídico no puede crear o activar recursos simultáneas o alternativos con el mismo fin que provoquen disfunciones procesales no queridas por orden Constitucional; 3) La norma adjetiva penal, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, constituyendo un recurso sumario, pronto y efectivo; así se tiene que, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes son remitidas ante la Corte Superior del Distrito Judicial
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- 4)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.
- dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR