SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
i)
Jorge Alberto Suárez Zambrano, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, en suplencia legal del Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de San Borja del mismo Distrito Judicial, mediante informe escrito que cursa de fs. 37 a 38 vta., refirió: i) El 14 de noviembre de 2011 a horas 8:30, se le comunicó, a través de una llamada telefónica a su número interno, que había sido designado en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de San Borja, en razón a que Roberto Ismael Nacif Suárez, Juez que ejercía la suplencia del referido Juzgado tenía baja médica; ii) Se comunicó con la Actuaria de dicho Juzgado para indicarle que la audiencia se llevaría a cabo el mismo día a horas 11:30; iii) Evidentemente el art. 130 del CPP, establece que los plazos son improrrogables, pero tiene una salvedad e indica que sólo se suspenderán por circunstancias de fuerza mayor, como lo son en el presente caso, la baja médica del Juez que ejercía la suplencia, la comunicación del suscrito a horas 8:30 vía teléfono -personalmente a horas 9:40-, así como las dificultades en el traslado de los jueces; y, iv) La audiencia cautelar se llevó a cabo a la hora antes indicada, resolviéndose la detención preventiva del ahora accionante por la supuesta comisión del delito de violación sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- 4)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.
- dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR