Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
4)
-ahora Tribunal Departamental- de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso sin más trámites; y, 4) En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del Juez que se considere lesivos a los derechos invocados por el accionante, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, que puede ser utilizada sólo cuando el Tribunal, ad quem no haya reparado las lesiones denunciadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- 4)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.
- dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR