SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 12 de noviembre de 2011, fue puesto a disposición del Ministerio Público a efecto de tomar sus declaraciones por la supuesta comisión del delito de violación, posteriormente el Fiscal de San Borja lo imputó formalmente, disposición que se puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de San Borja el 13 del mes y año antes referidos a horas 3:45; sin embargo, el Juez ahora demandado, no señaló la audiencia respectiva para considerar su situación jurídica dentro del término de veinticuatro horas señalado por ley -debió señalarse hasta el 14 de noviembre de 2011 a horas 3:45-. Por otro lado afirmó que, si bien Jorge Alberto Suárez Zambrano, autoridad judicial ahora demandada, ejerce la suplencia legal del referido Juzgado, debió señalar la audiencia para el día siguiente o conforme a impedimentos legales debidamente justificados -distancia entre jurisdicciones, transporte-; no obstante, de ello y pese a tener conocimiento de su incompetencia, señaló audiencia y llevó a cabo la misma a horas 11:30 del 14 del mes y año antes indicados.
Por lo expuesto, sostiene que el retraso en el señalamiento de la audiencia, dio lugar al incumplimiento de los plazos señalados por el art. 130 y el segundo párrafo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señalan el término de veinticuatro horas a efecto de señalar la audiencia antes mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- 4)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.
- dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR