SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad y en audiencia afirmó: a) El señalamiento de audiencia efectuado por el Juez demandado, no se encuentra dentro del término de veinticuatro horas previsto el art. 226 del CPP; asimismo, el art. 130 del mismo cuerpo normativo señala que los plazos son improrrogables y perentorios salvo disposición contraria de la ley; b) Fue notificado con el referido señalamiento recién a horas 9:40 del día lunes 14 de noviembre de 2011,  por lo que el Juez demandado sobrepasó los plazos -veintinueve horas- para practicar la diligencia indicada; y, c) Pese a ello el Juez “con su incompetente” (sic), determinó ¡legalmente la detención preventiva.

Ausberto Soleto Cortez, Fiscal de Materia del Beni, en audiencia afirmó: a) El accionante debió agotar las vías que le concede la norma legal, interponiendo en su caso un recurso de apelación para restituir o subsanar los errores que se hubieron cometido; y, b) Su autoridad ve por conveniente solicitar que se declare la “improcedencia” de la acción de libertad por no haberse agotado las vías correspondientes.