SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad y en audiencia afirmó: a) El señalamiento de audiencia efectuado por el Juez demandado, no se encuentra dentro del término de veinticuatro horas previsto el art. 226 del CPP; asimismo, el art. 130 del mismo cuerpo normativo señala que los plazos son improrrogables y perentorios salvo disposición contraria de la ley; b) Fue notificado con el referido señalamiento recién a horas 9:40 del día lunes 14 de noviembre de 2011, por lo que el Juez demandado sobrepasó los plazos -veintinueve horas- para practicar la diligencia indicada; y, c) Pese a ello el Juez “con su incompetente” (sic), determinó ¡legalmente la detención preventiva.
Ausberto Soleto Cortez, Fiscal de Materia del Beni, en audiencia afirmó: a) El accionante debió agotar las vías que le concede la norma legal, interponiendo en su caso un recurso de apelación para restituir o subsanar los errores que se hubieron cometido; y, b) Su autoridad ve por conveniente solicitar que se declare la “improcedencia” de la acción de libertad por no haberse agotado las vías correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- 4)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.
- dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR