SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013

Fecha: 16-Jul-2013

a)

Claudia María Canaza Jorges, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, presentó informe escrito cursante de fs. 103 a 104, dando a conocer lo siguiente: a) El 7 de febrero de 2013, Alejandra Quintanilla Lang, le informó sobre el inicio de investigación dentro la denuncia seguida de oficio contra autor o autores por la por la presunta comisión del delito de asesinato tipificado y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), siendo la víctima EE, de quince años de edad; b) En base a los elementos de convicción recolectados en la etapa preliminar de investigación, la Fiscal de Materia le solicitó la emisión de mandamiento de aprehensión contra la adolescente AA, amiga de la occisa, alegando que sería con probabilidad la autora de la infracción investigada, habiendo atendido dicha solicitud en previsión del art. 234 del CNNA; c) Ejecutada el mandamiento de aprehensión, el 8 de febrero de 2013, la Fiscal presentó imputación y solicitó audiencia para la aplicación de medidas cautelares con relación a la adolescente AA, acto que fue celebrado el mismo 8 de febrero de 2013, en la que dispuso la medida cautelar de detención preventiva mediante Resolución, por existir suficientes indicios de convicción para presumir que sería con probabilidad la autora o partícipe de la infracción de asesinato, concurriendo para ello las circunstancias establecidas en el      art. 233 del CNNA; d) Apelada que fue la anterior Resolución, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 18 de marzo de 2013 dispusieron que se dicte nueva resolución en audiencia, con la aclaración de no poner en libertad a la adolescente; e) En cumplimiento al Auto de Vista, el 21 de marzo de 2013 señaló audiencia para el 22 de marzo del este año, acto en el cual de forma directa dictó nueva Resolución, sin escuchar a las partes, como se había dispuesto en el Auto de Vista, disponiendo la medida cautelar de detención preventiva de la adolescente en estricta observancia del art. 178.I de la CPE;  f) No es cierto que se haya parcializado, o realizado una mala valoración de los elementos de prueba; y, g) Realizando el control jurisdiccional, velando los derechos y garantías constitucionales de la adolescente, de oficio señaló audiencia para considerar la sustitución de la detención preventiva, en atención a que la menor se encontraba privada de libertad desde el 8 de febrero de 2013, actuado en el que después de escuchar a las partes, resolvió modificar la medida cautelar de detención preventiva por la establecida en el art. 232.1 del CNNA, consistentes en ordenes de orientación y supervisión y otras que garanticen su presencia en la sustanciación del proceso.