SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.1.
II.1. Por Resolución de 8 de febrero de 2013, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, en aplicación de los preceptos contenidos en los arts. 6, 231 y 233 del CNNA, dispuso la medida cautelar de detención preventiva de la adolescente AA en el Centro para Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACONLEY), para que reciba el apoyo y orientación, y con el objeto de no perjudicar su estudio dispuso que sus familiares junto con el referido Centro, viabilicen la asistencia a su Unidad educativa con las medidas de seguridad del caso, con el argumento de que existiría contradicción corroboradas con elementos de convicción como son, registros de las radio bases, informe emitido por la Empresa de Telecomunicaciones “NuevaTel”, que si bien la menor contaría con una escuela, una familia y un domicilio y que habría demostrado colaboración al Ministerio público, pero las contradicciones demostradas objetivamente en la declaración de la inculpada, harían presumir que en la hora que falleció de la occisa, la infractora se encontraría por el lugar del hecho ilícito, lo que hace presumir que existiría obstaculización de la averiguación de los hechos investigados, concurriendo por tal motivo lo previsto en el art. 233.3 del CNNA “Peligro de destrucción u obstaculización de la prueba” (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El
- 1.
- en cuanto a los elementos de convicción para que el Juez cautelar sostenga que una persona pudiera ser con probabilidad autor o partícipe de los hechos punibles, ha establecido también, que esta función es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde que en la vía de la acción de libertad se pretenda entrar a valorar aquellas atribuciones que son propias del Juez cautelar.
- Estableciendo que es atribución privativa del juez cautelar el control de investigación de la causa, la valoración de elementos de convicción (indicios) que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o participe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva. En tal sentido, la justicia constitucional no podrá pronunciarse sobre cuestiones que son de competencia exclusiva de los jueces ordinarios, salvo que se hubiera omitido arbitrariamente e irrazonablemente fuera del marco legal aplicable
- i)
- III.3.
- es también atribución privativa del mismo la valoración de elementos de convicción, que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o partícipe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes y de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva
- CONFIRMAR en todo