SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.3.
II.3. La Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, en cumplimiento al anterior fallo, emitió nueva Resolución de 22 de marzo de 2013, en la que después de realizar una valoración de todos los elementos de prueba en el tercer considerando, dispuso la medida cautelar de detención preventiva de la adolescente AA, a cumplirse en el Centro para Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACONLEY), para recibir orientación y apoyo en observancia del art. 23.II de la CPE, por no haberse desvirtuado los presupuestos establecidos en el art. 233.2 del CNNA, por existir riesgo o peligro de destrucción y obstaculización, por cuanto de su declaración y los informes presentados por la empresa NuevaTel, al momento de producirse el deceso de la occisa, se encontraba en inmediaciones del domicilio del hecho entre las 18:30 a 20:30, haciendo presumir que la infractora no se encontraba en su domicilio como mencionó en su declaración, y que la colaboración que en un principio presto al Ministerio Público estaría dirigida a que se le excluya de la misma, aspectos que implican que estaría obstaculizando la averiguación de la verdad histórica de los hechos (fs. 84 a 87 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El
- 1.
- en cuanto a los elementos de convicción para que el Juez cautelar sostenga que una persona pudiera ser con probabilidad autor o partícipe de los hechos punibles, ha establecido también, que esta función es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde que en la vía de la acción de libertad se pretenda entrar a valorar aquellas atribuciones que son propias del Juez cautelar.
- Estableciendo que es atribución privativa del juez cautelar el control de investigación de la causa, la valoración de elementos de convicción (indicios) que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o participe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva. En tal sentido, la justicia constitucional no podrá pronunciarse sobre cuestiones que son de competencia exclusiva de los jueces ordinarios, salvo que se hubiera omitido arbitrariamente e irrazonablemente fuera del marco legal aplicable
- i)
- III.3.
- es también atribución privativa del mismo la valoración de elementos de convicción, que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o partícipe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes y de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva
- CONFIRMAR en todo