SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013
Fecha: 16-Jul-2013
i)
La línea jurisprudencial citada, ha establecido que al ser atribución privativa del juez cautelar el control de investigación de la causa, es también atribución privativa del mismo la valoración de elementos de convicción, que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o participe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes y de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva; por tal motivo, la justicia constitucional no se encuentra facultada para pronunciarse sobre cuestiones que son de competencia exclusiva de los jueces ordinarios, como son los jueces cautelares, salvo, en aquellos casos que, en dicho análisis: i) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; y, ii) La autoridad jurisdiccional, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos: a) No recibir los medios probatorios ofrecidos; y, b) No compulsar los medios probatorios producidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El
- 1.
- en cuanto a los elementos de convicción para que el Juez cautelar sostenga que una persona pudiera ser con probabilidad autor o partícipe de los hechos punibles, ha establecido también, que esta función es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde que en la vía de la acción de libertad se pretenda entrar a valorar aquellas atribuciones que son propias del Juez cautelar.
- Estableciendo que es atribución privativa del juez cautelar el control de investigación de la causa, la valoración de elementos de convicción (indicios) que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o participe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva. En tal sentido, la justicia constitucional no podrá pronunciarse sobre cuestiones que son de competencia exclusiva de los jueces ordinarios, salvo que se hubiera omitido arbitrariamente e irrazonablemente fuera del marco legal aplicable
- i)
- III.3.
- es también atribución privativa del mismo la valoración de elementos de convicción, que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o partícipe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes y de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva
- CONFIRMAR en todo