SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013

Fecha: 16-Jul-2013

i)

La línea jurisprudencial citada, ha establecido que al ser atribución privativa del juez cautelar el control de investigación de la causa, es también atribución privativa del mismo la valoración de elementos de convicción, que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o participe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes y de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva; por tal motivo, la justicia constitucional no se encuentra facultada para pronunciarse sobre cuestiones que son de competencia exclusiva de los jueces ordinarios, como son los jueces cautelares, salvo, en aquellos casos que, en dicho análisis: i) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; y, ii) La autoridad jurisdiccional, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos: a) No recibir los medios probatorios ofrecidos; y, b) No compulsar los medios probatorios producidos.