SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013
Fecha: 16-Jul-2013
denegando
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 28 de marzo, cursante de fs. 109 vta. a 111, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada de oficio señaló audiencia para el 27 de marzo de 2013 a horas 15:00, en cuyo actuado determinó la modificación de la medida cautelar de detención preventiva por arresto domiciliario establecido en el art. 245 del CNNA; y, 2) La jueza demandada cumplió con lo establecido en el art. 233 del cuerpo normativo citado, que establece que el juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable, y la favorabilidad ha sido considerada en la resolución anterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El
- 1.
- en cuanto a los elementos de convicción para que el Juez cautelar sostenga que una persona pudiera ser con probabilidad autor o partícipe de los hechos punibles, ha establecido también, que esta función es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde que en la vía de la acción de libertad se pretenda entrar a valorar aquellas atribuciones que son propias del Juez cautelar.
- Estableciendo que es atribución privativa del juez cautelar el control de investigación de la causa, la valoración de elementos de convicción (indicios) que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o participe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva. En tal sentido, la justicia constitucional no podrá pronunciarse sobre cuestiones que son de competencia exclusiva de los jueces ordinarios, salvo que se hubiera omitido arbitrariamente e irrazonablemente fuera del marco legal aplicable
- i)
- III.3.
- es también atribución privativa del mismo la valoración de elementos de convicción, que puedan llevar a sostener que el imputado es posible autor o partícipe de hechos punibles, así como la valoración integral de la prueba sobre la existencia de elementos de convicción suficientes y de los otros presupuestos que constituyen requisitos para la detención preventiva
- CONFIRMAR en todo