SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2013

Fecha: 16-Jul-2013

en cuanto a los elementos de convicción para que el Juez cautelar sostenga que una persona pudiera ser con probabilidad autor o partícipe de los hechos punibles, ha establecido también, que esta función es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde que en la vía de la acción de libertad se pretenda entrar a valorar aquellas atribuciones que son propias del Juez cautelar.

Al respecto, la SCP 1095/2012 de 5 de septiembre, señaló lo siguiente: “De acuerdo a la jurisprudencia constitucional con relación a la imposibilidad de valorar la prueba producida en las audiencias de medidas cautelares y el límite de verificar si se cumplen formalidades propias de dicha audiencia y en ningún caso imponer se aplique o deje de aplicar determinada medida cautelar, ha señalado: '…en cuanto a los elementos de convicción para que el Juez cautelar sostenga que una persona pudiera ser con probabilidad autor o partícipe de los hechos punibles, ha establecido también, que esta función es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde que en la vía de la acción de libertad se pretenda entrar a valorar aquellas atribuciones que son propias del Juez cautelar. En ese sentido, la jurisdicción constitucional ha establecido que las funciones propias de modo que, es al juez cautelar y no a la suerte que si bien «en cumplimiento de una de sus funciones, como es la de velar por la plena vigencia y ejercicio de los derechos fundamentales, puede conocer y compulsar la resolución que dicta un Juez cautelar imponiendo una medida cautelar; no es menos cierto que su labor sólo alcanza a verificar si dicha resolución cumple con todas las formalidades de forma y de fondo, siempre que éstas sean impugnadas; empero al realizar dicha labor no puede imponer a un Juez que aplique o deje de aplicar determinada medida cautelar, pues ello es función privativa y exclusiva del Juez a cargo del control jurisdiccional…»'.