Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013
Fecha: 16-Jul-2013
a)
Jorge Velasco Álvarez, abogado de los demandados, en audiencia manifestó: a) La acción de amparo constitucional, fue interpuesta sin observar el art. 129.I de la CPE, que establece que procede la misma, cuando no exista otro medio legal para su protección inmediata; b) El accionante, por intermedio de su apoderado legal “Delmer Pedraza, planteó un proceso de despojo” (sic) contra Jorge Dilver Zeballos Dorado ahora demandado, por los mismos hechos que motivan la presente acción, proceso que aún no fue resuelto por la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR