SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.7.
II.7. El 15 de octubre de igual año, Sandalio Condori Huanca, investigador de la FELCC asignado al caso, mediante informe se dirigió al director funcional de las investigaciones, haciéndole conocer que: “el 28 de septiembre de 2012, se constituyó en la propiedad denominada 'la colita' ingresando a 50 metros de la carretera, donde pudo observar una vivienda rustica, un corral, los mismos habrían sido construidos recientemente y chaqueado de monte aproximadamente una hectárea, y en el lugar tomamos contacto con el sindicado Jorge Dilver Zeballos Dorado -demandado-, quien manifiesta de que sería un simple trabajador contratado por el contratista señor Máximo Zeballos Dorado -codemandado- hace tres meses atrás, para que realice trabajos en dicho predio y que el contratista habría sido contratado por la señora Olga Zeballos Dorado -codemandada-, indicando que ella seria dueña de dicho predio y estaría asentado en el lugar hace tres meses atrás” (sic), respaldando a dicho informe, con la fijación de 10 placas fotográficas, donde se observa la construcción de una vivienda precaria con material de madera y paja, además de haberse cercado el lugar con de postes madera y alambres (fs. 33 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR