SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013
Fecha: 16-Jul-2013
improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 002/2013 de 22 de marzo, cursante a fs. 88 y vta., por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos; 1) Para que sea viable la tutela de la acción de amparo constitucional, es necesario que se cumpla el principio de subsidiariedad; 2) Consta en “secretaria” de este asiento judicial, que el 17 de septiembre de 2012, Denar Terceros Rodríguez en representación legal del ahora accionante, inició un proceso penal contra uno de los demandados por el presunto delito de “despojo”, con los argumentos de la presente acción de amparo constitucional; y, 3) No es posible activar paralelamente dos jurisdicciones, por lo que corresponde agotar la justicia ordinaria antes de recurrir a la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR