SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.3. El derecho a la propiedad privada
La Constitución Política del Estado consagra a la propiedad privada como un derecho fundamental, estableciendo en su art. 56.I y II que: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.
Por su parte, el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes (DADD), expresa:“Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”, en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), señala que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”, es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad, sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR