SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.4. Sobre las medidas de hecho
Este Tribunal manifestó que cuando se está frente a medidas de hecho que vulneren el derecho a la propiedad privada, excepcionalmente se concede la tutela de la acción de amparo constitucional, aun cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho presuntamente vulnerado, estableciendo excepciones al principio de subsidiariedad.
En efecto, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, (que moduló a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo) señaló: “las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
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