Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2013
Fecha: 16-Jul-2013
3º
3º Disponer la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de que se inicien las investigaciones y proceso disciplinario correspondientes respecto a la grosera dilación en la definición de la situación jurídica del accionante en la que incurrió el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Juan José Subieta Claros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2011
- III.6. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR
- 3º