SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales

La SC 0332/2010-R de 17 de junio, amplió esta comprensión indicando que: '…es necesario establecer que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'.

En razón a ese entendimiento, el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditados a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia)”.