SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.6. Otras consideraciones
La Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que se revisa, denegó la tutela solicitada argumentando la previa existencia de una acción de libertad con identidad de sujeto objeto y causa presentada el 6 de febrero de 2013 y resuelta por el mismo Tribunal de garantías, aludiendo su remisión ante este Tribunal; sin embargo, como se ha manifestado previamente, del análisis del sistema procesal constitucional, no se evidencia recepción de la señalada acción de libertad, motivo que llama la atención de esta instancia, pues es incongruente que una demanda anterior a la presente aún no haya sido remitida en revisión; en consecuencia, se insta a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que actuó como Tribunal de garantías, a efectuar una mejor labor de seguimiento y control sobre el cumplimiento de sus propias disposiciones a efectos de evitar, no sólo confusiones innecesarias sino, retardación de justicia y activación innecesaria de la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2011
- III.6. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR
- 3º