Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.9.
II.9. En mérito al informe emitido por la Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que ponía en conocimiento de Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, de que no se había podido notificar a Richard Escobar Córdova con el decreto de 16 de enero de 2013, por falta de vehículo, se suspendió la audiencia conclusiva de 4 de febrero de 2013, señalándose nueva fecha para el 14 de igual mes y año, que no obstante cursar diligencia de notificación de 6 del indicado mes y año, no cuenta con la firma de recepción por parte de los imputados (fs. 61 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2011
- III.6. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR
- 3º