SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.6.
II.6. Por memoriales presentados el 19 de julio; 7 de agosto, 18 de septiembre; 22 de octubre; 16 de noviembre y 12 de diciembre, todos de 2012, Fernando Moisés Cardozo, reiteró su pedido de señalamiento de audiencia de suspensión condicional del proceso, debiendo conminarse al Ministerio Público, a efectos de impulso procesal y solicitando reconsideración de cesación a la detención preventiva, mereciendo providencia de 13 de diciembre por la cual, la autoridad demandada, fijó audiencia conclusiva para el 28 de diciembre de 2012, conminando el representante del Ministerio Público, para que remita el cuaderno de investigaciones, oportunidad en la que también se consideraría la cesación (fs. 22 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2011
- III.6. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR
- 3º