Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.2.2. Informe de los demandados
El Juez y el Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 42 y vta., señalaron que la audiencia de 4 de febrero de 2013, evidentemente fue suspendida debido a la falta de notificaciones a la parte civil, conforme se evidencia del informe emitido por la central de notificaciones; sin embargo, en mérito al principio de celeridad, se ha señalado nueva audiencia para el 14 de igual mes y año, en consideración a los feriados de carnaval, siendo en consecuencia, contrario a la verdad que no se hubiera redactado acta de suspensión de audiencia, remitiéndose al efecto el original cursante en obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2011
- III.6. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR
- 3º