SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La defensa del accionante denuncia la lesión de los derechos de éste al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la celeridad, respecto a la libertad de locomoción, toda vez que habiéndose presentado el 13 de julio de 2011, solicitud de salida alternativa al proceso requiriéndose, por la Fiscalía, se aplique la suspensión condicional del proceso, y otro, hasta la fecha no se ha llevado a cabo audiencia conclusiva, por actos que no le son atribuibles al accionante y que no obstante haber sido reclamados mediante sendos memoriales, los mismos no han merecido respuesta, vulnerando el principio de celeridad que, como elemento del debido proceso, se halla íntimamente ligado con el derecho a la locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2011
- III.6. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR
- 3º