SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y la amplió, señalando que: 1) La aprehensión fue ilegal, vulnerándose sus derechos constitucionales; 2) Le fue negado el acceso a su abogado defensor; 3) De la misma forma, se negó el acceso a sus familiares para que pueda comunicarse con ellos; 4) Conforme el acta notarial presentado, se demostró que la autoridad demandada, negó el acceso a su abogado para que se entreviste con su persona; 5) La declaración informativa recién se recepcionó el 26 de marzo de 2013, vulnerándose el art. 84 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 6) Se vulneró su derecho a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes, solicitando la restitución de los derechos enunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puso en conocimiento del Ministerio Público y el fiscal asignado viendo la gravedad de los casos de conformidad lo que dispone el Art. 231 del CPP, REQUIRIO VERBALMENTE LA RESERVA DE LA INVESTIGACION
- REVOCAR en todo