Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.3.
II.3. Acta Notarial de 25 de marzo de 2013, suscrita por India Geraldine Reque Selum Selum, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 10, quien textualmente señala lo siguiente: “…a solicitud verbal del Señor Dr. JUAN CARLOS SALDAÑA TOMASI (…) me hice presente ante las oficinas de la FELCC FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN, ubicada en la Calle German Natuch S/N, con el objeto de presencia y verificar su ingreso a las celdas policiales para asistir a su defendido el señor Carlos Alberto Marpartida. Ingreso que le fue negado por el Coronel Orlando La Fuente Guardia Director de la FELCC” (sic) (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puso en conocimiento del Ministerio Público y el fiscal asignado viendo la gravedad de los casos de conformidad lo que dispone el Art. 231 del CPP, REQUIRIO VERBALMENTE LA RESERVA DE LA INVESTIGACION
- REVOCAR en todo