SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, se tiene que el accionante a través de su representante, señala que fue detenido por funcionarios policiales y trasladado a dependencias de la FELCC. Al día siguiente, en horas de la mañana, cuando sus familiares quisieron darle alimentos, el Director de dicha institución dispuso que sea incomunicado. Posteriormente a ello, se apersonó su abogado defensor a quien también se le negó el acceso a entrevistarse con su persona, aspecto que fue documentado por su abogado a través de una Notaria de Fe Pública mediante un acta notarial, desconociendo la existencia de alguna orden de incomunicación emitida por autoridad competente, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a comunicarse libremente con su abogado defensor y sus familiares, debido a su ilegal aprehensión e incomunicación.

Ahora bien, al momento de interponer la acción de libertad, es imprescindible que el accionante o su representante con o sin mandato, dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue cumplido por el accionante a través de su representante.