SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013

Fecha: 16-Jul-2013

se puso en conocimiento del Ministerio Público y el fiscal asignado viendo la gravedad de los casos de conformidad lo que dispone el Art. 231 del CPP, REQUIRIO VERBALMENTE LA RESERVA DE LA INVESTIGACION

Toda vez que la acción de libertad fue interpuesta contra el Director Departamental de la FELCC; empero, de la revisión de antecedentes se advierte que el Fiscal de Materia, tuvo conocimiento del presente caso signado con el número 0477/2013 y conforme el informe emitido por la autoridad demandada que cursa a (fs. 20) de obrados, se evidencia que el mismo señaló textualmente: “Una vez en dependencias de la FELCC, algunas de las víctimas procedieron a reconocer a dos de los asaltantes y entre uno de ellos estaba el recurrente por tal motivo inmediatamente se puso en conocimiento del Ministerio Público y el fiscal asignado viendo la gravedad de los casos de conformidad lo que dispone el Art. 231 del CPP, REQUIRIO VERBALMENTE LA RESERVA DE LA INVESTIGACION, con la finalidad de que no se obstaculice ni contamine la investigación y se llegue a la verdad histórica de los hechos. Por lo que la presunta incomunicación nunca existió dentro del presente caso” (sic). De donde se infiere que la autoridad demandada, cumplió lo que dispuso la autoridad fiscal.

Consiguientemente, el accionante a través de su representante sin mandato al no haber dirigido la acción contra la autoridad que dispuso la reserva de la investigación que presuntamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales denunciadas, se concluye que no existe legitimación pasiva, por lo que, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.