Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, cuando su familia quiso darle alimentación y averiguar el motivo de su detención, fue incomunicado por orden de Orlando Gregorio Lafuente Guardia, Director de la FELCC, ante esa negativa su representante sin mandato se apersonó para asumir su defensa, a quien también se le negó el acceso a cualquier información sobre su caso y tampoco pudo entrevistarse con su persona por orden de dicha autoridad. Ante dicha ilegalidad, su abogado defensor recurrió a la Notaria de Fe Pública 10, quien constató su ilegal incomunicación mediante acta notarial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puso en conocimiento del Ministerio Público y el fiscal asignado viendo la gravedad de los casos de conformidad lo que dispone el Art. 231 del CPP, REQUIRIO VERBALMENTE LA RESERVA DE LA INVESTIGACION
- REVOCAR en todo