SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013
Fecha: 16-Jul-2013
concedió parcialmente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de marzo de 2013, cursante de fs. 26 a 27, concedió parcialmente la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Conforme el acta notarial, se advierte que en dependencias de la FELCC, se denegó el acceso del abogado defensor al accionante por parte de la autoridad demandada; b) Respecto a la ilegalidad de la aprehensión, conforme el informe presentado por la autoridad demandada se procedió al arresto del accionante conforme previene el art. 225 del CPP y su posterior incomunicación, hecho que fue puesto a conocimiento del Representante del Ministerio Público, quien conforme la gravedad del caso y en previsión del art. 231 del Código citado, requirió verbalmente la reserva de la investigación, no existiendo ninguna ilegalidad; y, c) En cuanto a la negativa de acceso al abogado defensor, conforme el acta notarial se evidenció que la autoridad demandada, negó dicha asistencia al accionante; máxime, si el propio art. 231 del CPP, determina que el imputado debe ser asistido por su defensor antes de la realización de cualquier acto que requiera la investigación personal, siendo inviolable el derecho a la defensa conforme la Norma Suprema, derecho que fue vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puso en conocimiento del Ministerio Público y el fiscal asignado viendo la gravedad de los casos de conformidad lo que dispone el Art. 231 del CPP, REQUIRIO VERBALMENTE LA RESERVA DE LA INVESTIGACION
- REVOCAR en todo