Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.2.
II.2. Informe emitido por Osvaldo Yapuchura Mamancusi, dirigido a Carlos Aponte Balcázar, Fiscal de Materia, solicitando se realice el acto de reconocimiento de personas y desfile identificativo, el cual fue recibido por la autoridad fiscal el 25 de marzo de 2013, a horas 17:50 (fs. 17); asimismo, cursa el acta de reconocimiento mediante placas fotográficas de Carlos Alberto Marpartida López, especialidad atracador con arma de fuego, quien fue identificado como presunto autor y responsable del delito de robo agravado dentro el caso 0477/2013 (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puso en conocimiento del Ministerio Público y el fiscal asignado viendo la gravedad de los casos de conformidad lo que dispone el Art. 231 del CPP, REQUIRIO VERBALMENTE LA RESERVA DE LA INVESTIGACION
- REVOCAR en todo