SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
El Fiscal demandado René Quispe Huanca, en audiencia informó: a) No tuvo conocimiento de la declaración de estas “personas” que no se apersonaron para el día señalado así como tampoco hicieron conocer al siguiente día su incomparecencia; b) Cursa un “acta suspendida” por Julio Alanez Mamani, Fiscal adscrito a la División Personas que no lleva firma del asignado al caso; c) No se apersonaron para coordinar día y hora para recibir su declaración; sin embargo, propusieron varias diligencias; d) Amparado en el informe elevado por el Investigador y revisión del cuaderno de investigaciones libró las órdenes de aprehensión; e) Cuando se invocan vulneración de derechos y garantías en la etapa investigativa de conformidad a las SSCC 0024/2011-R y 0080/2010-R de carácter vinculante el llamado a resolverlos es el juez cautelar; f) No vulneró derecho alguno pretendiendo sorprender al Juez de garantías con un acta de suspensión presentada en fotocopia simple por la abogada, quien a su vez sorprendió a la autoridad fiscal, Julio Alanez Mamani, al existir en su despacho otro asunto con los mismos sujetos procesales. Solicita se desestime lo impetrado y se disponga la continuidad de la investigación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
- convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR