SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se constata que a denuncia de Ceferino Choque Aliaga, se sustancia una investigación penal contra Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio Patzi Quenallata por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, procediendo el Fiscal demandado, a librar órdenes de aprehensión apoyándose en lo normado en el artículo 224 del CPP y, ante la determinación adoptada los accionantes acuden a esta jurisdicción en procura del restablecimiento de su derecho a la libertad y debido proceso que a su juicio se conculcaron.
De la misma manera, de la literal adjunta al legajo se establece que el 12 de octubre de 2012, el Fiscal de Materia demandado, informó al Juez en lo Penal de Turno de El Alto, el inicio de investigaciones del caso Nº 5622/2012, cuyo denunciante como se indicó es Ceferino Choque Aliaga y los denunciados los ahora accionantes; asimismo, se constata por las manifestaciones vertidas por la abogada de los accionantes que acudió ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal solicitando se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión el mismo día en que presentaron esta acción de libertad.
Al haber interpuesto esta acción extraordinaria y ocurrido ante el Juez cautelar simultáneamente corresponde que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, revestido de Juez constitucional, en el desarrollo de la investigación, con las atribuciones que la ley le asigna, defina si las órdenes de aprehensión emitidas son legales y si obedecieron a la incomparecencia de los accionantes al llamado de la autoridad fiscal, activándose esta acción tutelar de carácter extraordinario sólo en caso de que los derechos que se alegan como vulnerados no sean reparados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
- convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR