SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013

Fecha: 17-Jul-2013

III.4. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación

En ese entendido, en base a las normas citadas, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo haya sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación de conformidad a lo dispuesto por el art. 54 del CPP, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, constituyéndose estos medios en efectivos, idóneos y oportunos.

En torno a ello, la SCP 0214/2012 de 24 de mayo, pronunciada por este despacho señaló: “El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional y que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad.

En ese entendido, para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica, que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar; en consecuencia todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión a su derecho a la libertad, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que -se reitera- es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria”.