SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dicha situación resulta atentatoria en razón que comparecieron a la citación señalada sin encontrar al Investigador así como tampoco al Fiscal, ante lo cual exhibiendo las citaciones procedieron a llenar un decreto de suspensión que firmaron conjuntamente su abogado para luego informarles que se les volvería a citar; luego efectuaron un seguimiento para que se les reciba sus declaraciones, indicándoles el funcionario asignado que al haberse elevado un informe se encontraba a la espera de la devolución del cuaderno del despacho fiscal, verificando en forma posterior dos informes mal elaborados por el asignado al caso, quien falsamente indicó que no se apersonaron por dependencias policiales solicitando se emitan mandamientos de aprehensión.

De los antecedentes referidos se desprende que la autoridad demandada al librar las órdenes de aprehensión contra sus personas, actuó de manera ilegal porque no cometieron un acto de desobediencia que dé lugar a la aplicación del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contrario comparecieron a su llamado no siendo su responsabilidad que tanto el fiscal como el Investigador en la fecha y hora señaladas no se encuentren en sus oficinas.

Asimismo, señalan que se encuentran ilegalmente perseguidos, constituyendo deber de toda autoridad fiscal como Director Funcional de la Investigación, revisar el cuaderno de investigación antes de emitir cualquier orden de manera infundada, incurriendo en negligencia e incumplimiento de sus funciones al dar curso a la solicitud del investigador.