SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dicha situación resulta atentatoria en razón que comparecieron a la citación señalada sin encontrar al Investigador así como tampoco al Fiscal, ante lo cual exhibiendo las citaciones procedieron a llenar un decreto de suspensión que firmaron conjuntamente su abogado para luego informarles que se les volvería a citar; luego efectuaron un seguimiento para que se les reciba sus declaraciones, indicándoles el funcionario asignado que al haberse elevado un informe se encontraba a la espera de la devolución del cuaderno del despacho fiscal, verificando en forma posterior dos informes mal elaborados por el asignado al caso, quien falsamente indicó que no se apersonaron por dependencias policiales solicitando se emitan mandamientos de aprehensión.
De los antecedentes referidos se desprende que la autoridad demandada al librar las órdenes de aprehensión contra sus personas, actuó de manera ilegal porque no cometieron un acto de desobediencia que dé lugar a la aplicación del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contrario comparecieron a su llamado no siendo su responsabilidad que tanto el fiscal como el Investigador en la fecha y hora señaladas no se encuentren en sus oficinas.
Asimismo, señalan que se encuentran ilegalmente perseguidos, constituyendo deber de toda autoridad fiscal como Director Funcional de la Investigación, revisar el cuaderno de investigación antes de emitir cualquier orden de manera infundada, incurriendo en negligencia e incumplimiento de sus funciones al dar curso a la solicitud del investigador.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
- convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR