SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Fragmento 12

         Respecto a la existencia de medios de defensa idóneos, eficientes y oportunos, el art. 54 del CPP, determina que la función del Juez de Instrucción es ejercer el control de la investigación, pudiendo el imputado exigir la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme lo establece el art. 5 del mismo cuerpo legal: “…El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.