Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.3.
II.3. El 4 de abril de 2013, finalizada la audiencia fijada para resolver la acción de libertad y pronunciada la Resolución que se revisa, la abogada de la parte accionante manifestó que acudieron ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal solicitando se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión el mismo día en que presentaron esta acción. En forma textual indica: “(…) hemos recurrido al Juzgado 4to de Instrucción en lo Penal presentando un memorial para que se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión en fecha 22 de marzo y que han sido presentados junto con la acción de libertad, no se obtuvo ninguna providencia…” (fs. 38 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
- convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR