Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Fecha: 17-Jul-2013
Fragmento 16
Dentro de ese contexto fáctico y en sujeción a los precedentes invocados se establece que, los accionantes ocurrieron ante el Juez contralor de garantías constitucionales, activando el medio idóneo y expedito previsto en la normativa adjetiva penal, coligiéndose además por sus aseveraciones que el reclamo se efectuó paralelamente a la interposición de esta acción extraordinaria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
- convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR