SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.2.
II.2. El 5 de diciembre de 2012, el Investigador de la FELCC, Hugo Churata, elaboró un informe dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público a denuncia de Ceferino Choque Aliaga contra los ahora accionantes Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio Patzi Quenallata, indicando que estos accionantes fueron citados con mandamientos de comparendo a efecto de que presten sus declaraciones; sin embargo, no comparecieron no obstante su citación legal, sugiriendo al Fiscal asignado al caso, se aplique lo previsto en el art. 224 del CPP librando órdenes de aprehensión (fs. 24).
II.2. El 28 de febrero de 2013, el Investigador asignado, Hugo Churata elaboró un segundo informe ratificando el primero de 5 de diciembre de 2012, reiterando que los accionantes no comparecieron para prestar sus declaraciones informativas así como tampoco presentaron un impedimento legítimo que justifique su inasistencia, sugiriendo por lo relatado dé aplicación al art. 224 del CPP (fs. 26). Por proveído de 1 de marzo de 2013, la autoridad fiscal demandada, instruyó se emitan las órdenes de aprehensión contra los accionantes (fs. 26 vta.), las mismas que fueron libradas el 12 de marzo de 2013 (fs. 27 a 28).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
- convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR