SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
El accionante, a través de su abogada ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, y la amplió, señalando lo siguiente: a) El primer caso SC-B-507/2012 de 25 de mayo de 2012, es por tráfico de sustancias controladas; y, b) El 26 de mayo de 2012, se registró el segundo caso 148/2012, contra su persona y otros, por el delito de tentativa de asesinato, en el que la autoridad jurisdiccional vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, al no haber valorado la prueba aportada y no considerar la existencia de defectos absolutos al momento de disponer su detención preventiva.
Contra la autoridad judicial, el accionante denuncia que: a) Al disponer su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, no consideró la existencia de defectos absolutos en la investigación y no valoró las pruebas dentro el caso 148/2012; y, b) Esta ilegalmente procesado por un hecho que no cometió.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que mediante informe presentado por el investigador de la FELCC de Yapacani, del caso 148/2012 de 29 de mayo, Mauricio Flores Cejas formalizó denuncia contra Primo Gustavo Caballero Silva -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato y lesiones graves, resultando víctima Félix Elvis Villegas Subelza, miembro de UMOPAR que recibió un disparo de arma de fuego en su pierna derecha.
En este caso, el Fiscal de Materia presentó la imputación formal y provisional el 4 de agosto de 2012, solicitando la detención preventiva de los imputados, celebrándose el 5 de igual mes y año, la audiencia de medida cautelar, por María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Mixto de Yapacani -ahora demandada-, en dicho actuado procesal la defensa legal del accionante planteó la recusación a la autoridad jurisdiccional, la cual fue rechazada de forma in limine, en el mismo actuado procesal, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, que también fue rechazada. Posteriormente, se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención preventiva de Primo Gustavo Caballero Silva y los demás imputados en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, resolución que fue objeto de apelación, y que al presente se encuentra pendiente de resolución.
Evidenciándose, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta contra la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional sobre la detención preventiva dispuesta contra el accionante, la cual, no se encuentra agotada en su tramitación, aspecto que inviabiliza que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis de fondo, al no haber sido resuelto dicho recurso, el cual resulta ser un mecanismo idóneo e inmediato de defensa contra las presuntas vulneraciones al derecho a la libertad del accionante, en el que el Tribunal ad quem tendrá la oportunidad de corregir los errores del a quo, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- 1)
- III.3.3. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo