Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a ser considerado y tratado como inocente, señalando al efecto los arts. 109, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- 1)
- III.3.3. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo