SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.5.
II.5. El 5 de agosto de 2012, en el caso 148/2012, se llevó a cabo la audiencia de imputación formal y aplicación de medidas cautelares, por María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Mixta de Yapacani, donde la defensa de los imputados planteó la recusación a la autoridad jurisdiccional, que fue rechazado de forma in limine; del mismo modo, la defensa planteó el incidente de actividad procesal defectuosa, que también fue rechazado. Posteriormente, se realizó la fundamentación de la defensa para la aplicación de medidas cautelares, disponiéndose la detención preventiva de Primo Gustavo Caballero Silva y los demás imputados en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola (fs. 46 a 60 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- 1)
- III.3.3. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo