SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013
Fecha: 17-Jul-2013
denegó
Mediante Resolución de 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 148 a 149, el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, existe el rechazo de un incidente por actividad procesal defectuosa, planteado el 5 de agosto de 2012, sin que se tenga más elementos para conocer si esta resolución fue objeto de apelación, para agotar las instancias o recursos ordinarios; 2) Conforme la jurisprudencia constitucional, los presupuestos para activar la acción de libertad son tres: la primera, que exista indefensión absoluta; la segunda, que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley; y, la tercera, que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad; y, 3) El accionante no se encuentra inmerso en lo previsto por el art. 125 de la CPE; asimismo, se advierte que el accionante planteó el recurso de recusación, determinándose que participó activamente en el proceso, quedando expedita la acción de amparo constitucional, una vez que agote la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- 1)
- III.3.3. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo