SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.3.3. Otras consideraciones finales
Inicialmente, el accionante hizo una relación de hechos respecto al caso SC-B-507/2012 por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, señalando que cuando fue remitido ante el Juez de Instrucción de Buena Vista, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, decisión que fue apelada y remitida después de veinte días a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, la cual al salir de vacaciones no remitió los antecedentes a su similar Primera que se encontraba de turno, restringiéndole de esa forma su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
Al respecto, se debe señalar que la acción de libertad no fue dirigida contra las autoridades que presuntamente cometieron el acto ilegal, conforme señaló la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1424/2011-R de 10 de octubre, al referirse a la legitimación pasiva señalo que: “Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida…”.
Ahora bien, al momento de interponer la acción de libertad, es imprescindible que el accionante dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados, aspecto que no fue cumplido por el accionante, concluyéndose que no existe legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- 1)
- III.3.3. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo