Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013
Fecha: 17-Jul-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que: a) Los Vocales demandados realizaron previamente la valoración integral de toda la prueba que ha sido presentada por el accionante con la finalidad de demostrar que el peligro de fuga previsto en el art. 234.6 del CPP, ya no concurría; y, b) Los Vocales demandados valoraron de forma detallada y fundamentada cada una de las copias de los Autos de Vista, estableciendo que esos nuevos elementos presentados por el imputado no son suficientes para desvirtuar el riesgo de fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por jueces y tribunales de acción de libertad
- 1º REVOCAR