SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por jueces y tribunales de acción de libertad
Respecto a la remisión de la prueba por jueces y tribunales de garantías, dentro de una acción de libertad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, fijó un precedente constitucional incurso en la SCP 0087/2012 de 19 de abril, señalando que: “…todo juez o tribunal de garantías, cuenta con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional:
En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma.
Debe aclararse que el entendimiento asumido en la remisión de elementos de convicción a este Tribunal, no menoscaba la facultad conferida por el art. 41 de la LTCP e incluso independientemente a la responsabilidad funcionaria que pueda evidenciarse, ante la inobservancia de lo anteriormente referido por parte de los jueces y tribunales de acción de libertad, bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa”.
En el caso concreto, si bien era obligación de la Jueza de garantías el remitir el expediente con toda la prueba pertinente y así evitar dilaciones en la resolución de la causa, la efectivización no puede ser atribuida a la parte accionante, por cuanto es el Estado el responsable de garantizar el principio de gratuidad contenido en el art. 180.I de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por jueces y tribunales de acción de libertad
- 1º REVOCAR