SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe de fs. 19 y vta., indicaron que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a la valoración de la prueba, por ser competencia de la justicia ordinaria, citando los supuestos por los cuales puede operar el control de constitucionalidad.

Se ratificaron en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 11/2013, que luego de la valoración aplicando la sana crítica, dejó establecido que los nuevos elementos presentados por el imputado son insuficientes para desvirtuar el riesgo de  fuga referido en el art. 234.6 del CPP, debido a la insuficiencia de  los  nuevos