SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe de fs. 19 y vta., indicaron que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a la valoración de la prueba, por ser competencia de la justicia ordinaria, citando los supuestos por los cuales puede operar el control de constitucionalidad.
Se ratificaron en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 11/2013, que luego de la valoración aplicando la sana crítica, dejó establecido que los nuevos elementos presentados por el imputado son insuficientes para desvirtuar el riesgo de fuga referido en el art. 234.6 del CPP, debido a la insuficiencia de los nuevos
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por jueces y tribunales de acción de libertad
- 1º REVOCAR