SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Bermejo en suplencia legal de su similar Segundo, dictó Resolución declarando “con lugar” a la solicitud de cesación a su detención preventiva, al ser evidente que respecto a su persona concurría únicamente el peligro de fuga inmerso en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…por lo que ameritaba mejorar mi situación jurídica, más aún considerando que se había acreditado de forma idónea por parte de mi defensa, que existían otros imputados con idéntica situación de múltiples imputaciones, sometidos a medidas sustitutivas (…), por disposición de jueces instructores y ambas Salas Penales de este distrito judicial” (sic).

Dicha Resolución fue apelada por el Ministerio Público y del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, realizándose la audiencia para considerar el recurso planteado, el 20 de febrero de 2013, en la cual los Vocales demandados revocaron la decisión de la Jueza a quo, disponiendo nuevamente su detención preventiva por considerar que no se habría desvirtuado el peligro de fuga “persistiendo de la circunstancia prevista en el art. 234 num. 6) del CPP”, “obviando la valoración integral del resto de las situaciones contenidas en la citada norma que no concurren en el caso concreto al haber sido desvirtuadas en anteriores audiencias de cesación a la detención preventiva” (sic).

Las autoridades demandadas le negaron la posibilidad de poder modificar su situación jurídica siendo imposible desvirtuar el peligro de fuga, con nuevos elementos que no están a su alcance, por cuanto la decisión de mantener múltiples imputaciones o desestimar las mismas, recae en el Ministerio Público y escapa a su voluntad.