Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.1.
II.1. Cursa acta de consideración a la cesación de su detención preventiva, de 4 de enero de 2013, celebrado por Teresa Villena Sucre, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Segundo de la misma localidad, en cuyo acto procesal se dictó el Auto de la misma fecha, por el cual se dispuso declarar con lugar la solicitud de cesación a la detención preventiva e imponer en su lugar medidas sustitutivas (fs. 36 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por jueces y tribunales de acción de libertad
- 1º REVOCAR