Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene que los Vocales demandados pronuncien Auto de Vista observando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ilegalmente omitida, y en consecuencia, declaren sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público y del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, manteniendo firme la Resolución de 4 de enero de 2013, que dispuso la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la remisión de la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por jueces y tribunales de acción de libertad
- 1º REVOCAR